Mantenimiento de calles no puede ser gravado con impuesto municipal.

Fecha de Noticia: Mayo 17, 2014

prescripción en panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota el Municipio de Macaracas gravó con el impuesto de edificación a una empresa que realizaba labores de mantenimiento vial en esa circunscripción.

Resolución original

El régimen municipal de Macaracas contempla el impuesto a las Edificaciones y Reedificaciones, gravándolo a 1% del total de la obra.

El contribuyente, Ingeniería y Remodelaciones Civiles, S.A., estaba reparando unas calles de Guararé, Las Tablas, Macaracas y el Camino Guararé - La Enea.

El Municipo de Macaracas expide un alcance por US$ 28,190.59 correspondiente al impuesto de Edificaciones y Reedificaciones.

Recurso de inconstitucionalidad

El contribuyente demanda la inconstitucionalidad de este cobro argumentando que la Ley Municipal (106 de 1973), sólo permite el gravamen a las Edificaciones y Reedificaciones, pero no a la reparación de carreteras. Según el contribuyente reparar una calle y edificar o reedificar, no es la misma actividad.

Adicionalmente el contribuyente indica que la reparación de calles es una obra con incidencia nacional y no municipal. Por esta razón, según el contribuyente, no puede gravarse con impuestos municipales.

Pese a que las normas citadas por el contribuyentes parecen más fácilmente dicutibles vía demanda de plena jurisdicción la corte acoge la presente demanda de constitucionalidad.

Las normas constituticioanles citadas por el contribuyente son el el artículo 52 y el 234 de la Constitución.

Decisión de la corte

La Corte pide opinión a la procuradora de la nación que indica violado el artículo 245 de la constitución.

Luego de recibir esta opinión la Corte indica que los municipios no pueden crear o inventar impuestos, vía acuerdo municipal, que no estén prescritos en la ley. Luego de haber dicho esto, la Corte encuentra que el gravamen sí tiene base en la ley 106 de 1973, por lo que desestima esa parte de la demanda de inconstitucionalidad.

Sin embargo, sí encuentra la Corte, que se viola el artículo 245 de la Constitución ya que la carretera reahabilitada tiene incidencia más allá que el distrito de Macaracas.

No podemos terminar esta nota sin indicar que nos complace leer la sencillez con la que se redacta este fallo. El lector no encontrará palabras rebuscadas ni redundancias innecesarias.

El fallo de la Corte se da el 11 de febrero de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial 27522 de 25 de abril de 2014. Esta resolución llega a 5 años y 4 meses de haberse dictado el alcance.

Vea fallo de la Corte en el siguiente link: Fallo de 11 de febrero de 2014

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